La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de votos, que los amparos promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deberán ser atendidos exclusivamente por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Con esta resolución, el Pleno zanjó la contradicción de criterios 115/2026, cuyo proyecto presentó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
En su exposición, la ministra Esquivel Mossa sostuvo que la naturaleza técnica de los lineamientos –que vinculan la Clave Única de Registro de Población (CURP) con las líneas móviles– exige un conocimiento especializado sobre la prestación del servicio de telefonía y el tratamiento de datos personales. Según la magistrada, sólo estos órganos cuentan con la experiencia necesaria para evaluar la constitucionalidad del sistema de identificación poblacional y las implicaciones normativas asociadas.
El grupo disidente, conformado por las ministras María Estela Ríos González, Lenia Batres Guadarrama y el ministro Arístides Guerrero García, argumentó que la cuestión radica principalmente en el manejo de datos personales, por lo que correspondería a los juzgados administrativos ordinarios conocer de los recursos.
La sentencia no entra al fondo de la constitucionalidad de los lineamientos, sino que delimita la competencia jurisdiccional. Los Juzgados de Distrito especializados, con sede en la Ciudad de México y alcance nacional, serán los encargados de tramitar y resolver las demandas de garantías presentadas contra el registro de celulares.

COMMENTS