¿Por qué no dejan de llamarte para venderte algo?

¿Por qué no dejan de llamarte para venderte algo?

En México operan dos mecanismos gratuitos para limitar las llamadas publicitarias no deseadas, pero el registro no implica la eliminación inmediata o total de estas comunicaciones. El Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), administrado por Profeco, y el Registro Público de Usuarios de Servicios Financieros (REUS), a cargo de Condusef, ofrecen alcances distintos según el origen de la promoción.

El REPEP permite inscribir números fijos o móviles para bloquear publicidad de comercios, proveedores de telecomunicaciones y empresas turísticas. Su inscripción es anónima, no requiere renovación y surte efectos a partir de 30 días naturales. En cambio, el REUS restringe llamadas y correos electrónicos provenientes de bancos, instituciones de crédito y aseguradoras; su vigencia es de dos años y el plazo de actualización puede alcanzar 45 días naturales.

La persistencia de llamadas tras el registro obedece a plazos de procesamiento, actualizaciones periódicas de las bases por parte de las empresas y excepciones de consentimiento expreso otorgado al contratar servicios. Tampoco cubren gestiones de cobranza, servicios posventa o encuestas, ni aplican en casos de fraude o suplantación de identidad.

Para reclamar el cumplimiento de las restricciones, los usuarios deben recopilar número telefónico, fecha, hora y datos de la empresa involucrada. Profeco recibe denuncias pasados 30 días hábiles de la inscripción al REPEP, mientras que Condusef admite avisos de infracción una vez vencido el plazo de referencia del REUS. Inscribirse en ambos registros, revisar autorizaciones de uso de datos y conservar evidencia son pasos clave para recuperar el control sobre las comunicaciones comerciales.

COMMENTS